Desde UGT vemos importante realizar una aclaración sobre la aplicación de la modificación efectuada del artículo 10 del TREBEP que afecta al personal funcionario interino del conjunto de las Administraciones Públicas y que en estos momentos puede estar pasando de una virtualidad a una situación real.
Para aclarar de forma muy resumida esta cuestión, os planteamos las claves que deben ser analizadas:
Primero Modificación del artículo 10 del TREBEP por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en el artículo 1 se introduce la siguiente modificación en el apartado 4:
“En el supuesto previsto en el apartado 1.a (se refiere a cobertura de vacante), las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública.
No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino”.
En cualquier caso y a pesar de lo que se establece, si la universidad no hace nada por cubrir la plaza en el citado período, es posible defender la situación en el caso de producirse un despido:
«4. Disposición adicional decimoséptima
El incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación económica para el personal funcionario interino afectado, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. No habrá derecho a compensación en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias ni por renuncia voluntaria»
A este respecto, recordamos las posibles modificaciones reglamentarias en favor del personal de las administraciones públicas después de que Europa diese la razón a UGT en lo que concierne a la indemnización por despido en España (acceso a la información).
Segundo Hay que tener en cuenta lo que establece la disposición transitoria segunda. Efectos.
“Las previsiones contenidas en el artículo 1 de esta Ley serán de aplicación únicamente respecto del personal temporal nombrado o contratado con posterioridad a su entrada en vigor”; os recordamos que la entrada en vigor de la ley es el 30 de diciembre de 2021.
Conclusión: los nombramientos de funcionarios interinos anteriores a 30 de diciembre de 2021 no terminan por el transcurso de 3 años si no existe causa legal, en este caso la cobertura de la plaza por un funcionario o funcionaria de carrera.
Finalmente, recordamos que seguimos pendientes de la aprobación de la oferta de empleo vinculada a la tasa específica, que ayudará en la reducción de la temporalidad en nuestra universidad con la posible autorización de 68 plazas para el PTGAS. Así mismo, en el marco de los procesos de estabilización, hemos solicitado a la Vicegerencia de la URJC que se convoquen aquellas plazas que quedaron desiertas y que podrían aliviar el problema de temporalidad que se vive.