Como ya os informamos el pasado 21 de mayo (acceso al UGT Informa), fruto de la presión ejercida por movimientos como la concentración “por un convenio justo” y a la negociación colectiva, se alcanzó un acuerdo entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y los sindicatos CC.OO. y UGT para mejorar las condiciones de la Orden ISM/812/2024 de 29 de abril, por la que se regula la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas (acceso al UGT Informa del 9 de mayo de 2024).
Finalmente, este Acuerdo se publicó en el BOE del 1 de agosto con efectos a partir del día de hoy, 2 de agosto (acceso al texto consolidado), y para el que hemos elaborado el siguiente contenido:
1/ Documento de preguntas y respuestas rápidas que incluye las cotizaciones de cada uno de los años que se pueden reclamar.
2/ Calculadora que te permitirá realizar un cálculo rápido de cuánto puede suponer la cotización de tu convenio.
A continuación os detallamos los principales cambios recogidos en la modificación publicada:
1/ Se ha rebajado el coste actual de la suscripción del convenio (art.6.1)
En el primer borrador del Gobierno, se determinó como base de cotización la base mínima por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en el año 2024, independientemente del periodo en el que se llevaron a cabo las prácticas.
Esto obligaba a las personas que realizaron periodos de formación práctica antes del 1 de enero de 2024 a abonar 290 euros por cada mes de formación, cuando en realidad la base de cotización correspondiente podía llegar a ser muchísimo menor.
Tras las reivindicaciones de UGT y de plataformas de becarios, se tomará la cuota de la base mínima de cotización del grupo 7 del Régimen General de la Seguridad Social vigente durante la realización de los períodos formativos certificados, garantizando así un trato igualitario entre todas las personas afectadas.
2/ Se ha flexibilizado el periodo para el pago de la cuota (art. 6.3)
De acuerdo con el primer texto del convenio, el ingreso de la cotización podía realizarse mediante un pago único o mediante el pago fraccionado en un número máximo de meses igual al de aquellos por los que se suscribió el convenio.
En la nueva versión de la Orden Ministerial reguladora del convenio, se permite el ingreso mediante el pago fraccionado en un período de hasta el doble de meses respecto al de las prácticas realizadas, con un máximo de 84 meses, es decir, las personas afectadas tendrán hasta 7 años para realizar dicho pago.
3/ Se ha ampliado la fecha límite para suscribir el convenio (art. 3.2)
La anterior Orden Ministerial establecía un plazo de dos años a contar desde su entrada en vigor para la suscripción del convenio, es decir, las personas interesadas en el convenio tenían hasta el 1 de junio del 2026 para su firma.
De acuerdo con la nueva Orden Ministerial, se podrá solicitar la suscripción del convenio especial hasta el 31 de diciembre de 2028, ampliándose el plazo en dos años y medio respecto al anterior.
4/ Se ha reconocido la compatibilidad del convenio con otros de similar índole ( párr. 6 Exposición de motivos)
En relación con las personas que suscribieron convenio al amparo del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por la realización de prácticas formativas remuneradas con carácter previo al 1 de noviembre de 2011, de acuerdo con la anterior Orden Ministerial, el período máximo a reconocer y computar estaba constituido por la diferencia entre los cinco años previstos con carácter general y el período que ya fue reconocido.
Gracias al trabajo de UGT y de plataformas de antiguos becarios, se permite el cómputo de hasta 1825 días de prácticas (5 años) en cada uno de los convenios anteriormente mencionados, siempre que los períodos en uno y otro no se superpongan ni hubieran sido ya objeto de cómputo por el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.
5/ Régimen transitorio para solicitudes ya presentadas (Disposición transitoria única)
La nueva Orden Ministerial entrará en vigor el 2 de agosto de 2024, si bien recoge un régimen transitorio para las solicitudes presentadas con anterioridad a ese momento.
En virtud de su Disposición transitoria, las solicitudes presentadas entre el 1 de junio de 2024 y el 1 de agosto que no hayan sido resueltas, se resolverán de acuerdo con lo establecido por la nueva normativa.
En el caso de solicitudes ya resueltas, se podrá solicitar la modificación de las condiciones del convenio suscrito a fin de adecuarlo a las nuevas condiciones.