Tras analizar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, UGT Servicios Públicos destaca la valiosa importancia que tienen los procesos de Estabilización para los 532.000 temporales de nuestro país

Tras analizar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, UGT Servicios Públicos destaca la valiosa importancia que tienen los procesos de Estabilización para los 532.000 temporales de nuestro país

Tras el análisis que hemos realizado desde UGT Servicios Públicos de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 22 de febrero de 2024 ↗️, resaltamos que no hace alusión ni pone en cuestión los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021. La sentencia hace referencia a algunos aspectos de la figura del personal laboral indefinido no fijo (INF), creada por el Tribunal Supremo en 1996 y en ningún momento alude al resto de personal temporal de las administraciones públicas en sus distintas modalidades. En su sentencia cuestiona si esta figura jurisprudencial y determinadas medidas normativas del estado español sirven para dar cumplimiento al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada ↗️ recogido en la Directiva 1999/70/CE ↗️. Recomienda al Tribunal Supremo la modificación de la jurisprudencia respecto al INF a la vez que valora como insuficientes las medidas disuasorias contenidas en nuestra legislación para evitar la temporalidad en las Administraciones de nuestro país. En este sentido hay que recordar que las condiciones en las que se lleven a cabo unas y otras medidas son una cuestión de orden jurídico interno de cada estado miembro.

La Unión Europea responde con esta sentencia a las consultas que elevó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ante las demandas presentadas por tres empleados de la Comunidad con anterioridad a la Ley 20/2021.

El TJUE no discute el Acuerdo sobre el Plan de Choque para Reducir la Temporalidad regulado en Ley 20/2021; lo que sí indica es que los procesos de consolidación son un mecanismo creado para reducir la temporalidad, algo que no tiene que ver con el establecimiento de medidas disuasorias para impedirla. Extremo que ha venido a recordar al legislador español.

Así mismo, responde que el personal laboral INF lo es con carácter temporal puesto que, aunque habiendo sido declarado judicialmente como tal y no tener más sucesiones de contratos, su relación con la Administración es de duración determinada puesto que la plaza debe ser objeto de convocatoria pública.

Otra cuestión esencial que responde el TJUE es sobre el pago de una indemnización (Disposición adicional decimoséptima, de medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público ↗️). A este respecto, considera que los 20 días por año trabajado con el límite de la anualidad, una vez finalizada la relación contractual, no es una medida lo suficientemente efectiva y disuasoria para evitar el abuso de temporalidad. por las Administraciones.

En conclusión, una sentencia con importante trascendencia sobre la figura jurisprudencial del laboral indefinido no fijo y la regulación legal del control de la temporalidad en las Administraciones Públicas.

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