Interpretación de UGT de la acumulación del permiso de lactancia

Interpretación de UGT de la acumulación del permiso de lactancia

Desde UGT hemos recibido consultas de varias personas sobre la aplicación del permiso de lactancia en la Universidad Rey Juan Carlos, en las que nos plantean dudas sobre su acumulación en jornadas completas. Según hemos podido comprobar, la instancia normalizada de solicitud solo permitiría disfrutar de este permiso de forma inmediata tras el permiso por nacimiento. Entendemos que esta interpretación es restrictiva respecto a lo indicado en el TREBEP y el Estatuto de los Trabajadores, y que limita el ejercicio de este derecho. Por ello, hemos instado a la Gerencia, Unidad de Igualdad, Vicegerencia de Personal y Vicerrectorado de Profesorado que aclare la situación y modifique el modelo de solicitud. El objetivo es garantizar una aplicación efectiva del permiso, respetando la flexibilidad que establece la normativa. A continuación, compartimos un análisis con la interpretación que hemos defendido durante los últimos años y que permitió la firma del Acuerdo de paritaria que lo regula en la actualidad.El Art. 48.f) del TREBEP, configura un permiso retribuido de lactancia mientras el hijo/a sean menores de 12 meses. La finalidad de la ley es clara, garantizar una lactancia y atención adecuada al menor sin que el trabajo de los padres pueda poner en peligro o comprometer dicha atención en los primeros meses de vida. Es por ello, que la ley configura el permiso con grandes posibilidades de flexibilidad para poder ser ejercido y van desde el disfrute partido en media hora por cada jornada, una hora al principio o al final de la jornada laboral y finalmente en jornadas completas acumuladas, es decir la finalidad de la ley es que el permiso pueda ser configurado en función de la planificación de la propia familia siendo conscientes de que las posibilidades de cada una de ellas pueda variar, siempre, eso sí, teniendo en cuenta garantizar el mismo desde el punto de vista de la atención del menor.

En el ámbito concreto de la Universidad Rey Juan Carlos, encontramos una discrepancia importante entre la norma referenciada con lo que figura en una de las opciones que contiene la instancia normalizada que pone a disposición de sus empleados, más concretamente en lo que se refiere a la opción de “permiso retribuido con acumulación en jornadas completas del permiso” donde figura lo siguiente:

“Poder acumular las horas de reducción de la jornada normal a que tiene derecho por cuidado de un hijo menor de doce meses, en la forma siguiente:

Cuatro semanas de permiso retribuido inmediatamente consecutivas al correspondiente periodo de descanso por maternidad/paternidad (PAS y PDI)”.

Según esta opción solo es posible ejercer el permiso retribuido de lactancia por la acumulación de lactancia si se realiza y se solicita de forma consecutiva al finalizar el período por descanso por maternidad, lo cual resulta a todas luces no conforme con la norma, es decir del artículo 48.f) del TREBEP y además lo hace una manera más restrictiva, lo cual resulta no ajustado a derecho.

En este sentido cabe recordar lo que establece el artículo 48.f) del TREBEP que indica lo siguiente:

“Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.

El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de los funcionarios, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.

Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo”.

Lo que está indicando el artículo 48.f) es que el permiso acumulado solo puede disfrutarse únicamente a partir de la finalización del permiso de nacimiento, no antes, pero no indica que el mismo tenga que solicitarse y realizarse de forma inmediata a la finalización de éste, pudiéndose hacer de manera posterior y, eso sí, en el período comprendido entre la finalización del permiso por nacimiento y que la edad del menor sea inferior a doce meses.

En consecuencia, el modelo de solicitud normalizada no se corresponde con el contenido de la norma, al tener además contenido y alcance más restrictivo que la propia norma, por lo que debe modificarse el contenido de la misma y debe procederse a autorizar la solicitud de acumulación del permiso por jornadas completas al corresponderse con un período posterior al permiso por nacimiento, aunque no sea inmediatamente posterior, y seguir siendo el hijo menor de 12 meses.

Además, debemos tener en cuenta los distintos acuerdos alcanzados en los plenos de las comisiones paritarias (27 y 28 de marzo de 2023 en PTGAS funcionario y laboral, respectivamente) de seguimiento de las condiciones laborales de trabajo del personal de nuestra universidad, en el que la interpretación de la norma no es de cuatro semanas, sino de 26 jornadas de trabajo completas. La Universidad Rey Juan Carlos, al igual que el resto de universidades, adoptó este acuerdo, el cual se estaría incumpliendo en el cómputo del permiso por debajo del tiempo acordado entre las universidades y la parte social. Este acuerdo fue una reivindicación sostenida en el tiempo de UGT y para nuestra organización es especialmente clave que se proceda con su cumplimiento.

En el ámbito del PDI, el acuerdo está sobre la mesa desde hace más de cuatro años sin que se haya llegado a tratar en el orden del día por las negociaciones debidas a la adaptación de la LOSU. Así las cosas, en el pleno de la paritaria de seguimiento del Convenio de PDIL del 29 de octubre de 2024, desde UGT se solicitó dar prioridad a este acuerdo ya alcanzado en el PTGAS para que ambos colectivos gocen de las mismas condiciones de aplicación del permiso.

Debido al proceso electoral del titular del rectorado de la Universidad Politécnica de Madrid, no se han vuelto a convocar el pleno previsto para noviembre/diciembre, por lo que el acuerdo está pendiente de ser ratificado. No obstante, desde UGT se dirigió un escrito a la Universidad Rey Juan Carlos en el que se solicitaba su aplicación en las mismas condiciones que al PTGAS.

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