Estimados/-as compañeros/-as:
Hoy se ha firmado el Acuerdo de 27 de julio de 2023, para la funcionarización del Personal Técnico, de Gestión y Administración y Servicios (PTGAS), en régimen laboral, de la Universidad Rey Juan Carlos↗️ por parte de las secciones sindicales y la Gerencia, el cual fue ratificado por unanimidad por la Junta de personal y el Comité de empresa en el día de ayer.
Nos gustaría agradecer a todas las personas que han participado en el proceso de negociación su predisposición a llegar a un acuerdo y el trabajo realizado.
También vemos necesario compartir un breve repaso de los puntos más importantes del Acuerdo:
Eres personal laboral, ¿cómo te afecta el proceso de funcionarización?
- Si eres personal laboral fijo de la URJC, podrás participar de manera voluntaria y, si bien es cierto que vemos que es positivo para una amplia mayoría de las situaciones de nuestra Universidad, también lo es que existen casuísticas en las que es mejor mantenerse como personal laboral. Solo se puede participar en el proceso si la relación laboral con la universidad es de carácter fijo.
- No perderás dinero con el cambio a personal funcionario y puede ocurrir que mejore un poco tu nómina por la disminución de las cuantías asociadas a los conceptos que suponen descuento en ella. Además, fruto de la tabla de conversión recogida en el Acuerdo, existe la posibilidad de que se produzca una mejora económica, incluida, las derivadas de las mejoras que se produzcan en la futura RPT de funcionarios.
- El cambio de colectivo implica un cambio de marco normativo:
- Del Estatuto de los trabajadores↗️ al Estatuto del empleado público↗️.
- Del II Convenio colectivo de PAS laboral↗️ al II Acuerdo de PAS funcionarios↗️, ambos de las universidades públicas de Madrid.
- Si participas en la estabilización, podrás funcionarizarte cuando seas personal laboral fijo de la URJC.
¿Cómo es el proceso de funcionarización?
- Es un proceso que se desarrollará por concurso-oposición al que solo te podrás presentar a tu propia plaza. Si no lo superases, no pasa nada, continuarías como personal laboral fijo, tal y como estás ahora. Solo se convocarán el mismo número de plazas que de solicitudes se produzcan. Por lo tanto, en ningún caso se producirán modificaciones con respecto al personal que trabaja en la URJC.
- Si te encuentras en alguno de los casos de excedencia recogidos en el artículo 65 del Convenio colectivo, podrás participar en el proceso.
- ¿Cómo es la fase de oposición? Un único ejercicio eliminatorio.
- ¿Cómo es la fase de concurso? Se valorarán la experiencia profesional y la formación adquirida.
- ¿Cómo me preparo el examen? La URJC realizará cursos de formación previos.
Además, existe un calendario de ejecución en el que se garantizan, al menos, tres convocatorias:
- Proceso con finalización antes del 31 de diciembre de 2023.
- Proceso con finalización antes del 30 de julio de 2024.
- Proceso con finalización antes del 31 de diciembre de 2024.
¿Cómo afecta el proceso a la URJC?
- Las plazas del personal laboral que superen el proceso de funcionarización se sumarán a las existentes en la RPT de funcionarios vigente en ese momento.
- Con arreglo al marco normativo, es posible que se produzcan modificaciones en los órganos de representación e, incluso, se tengan que convocar elecciones sindicales parciales.
¿Qué ocurre con los reconocimientos económicos de funciones del personal laboral de la URJC?
Sabemos que esta es una de las mayores preocupaciones que existen en la actualidad con relación a los procesos de estabilización y futuros de funcionarización. En concreto, lo referente a la promoción al amparo del artículo 19.2 del Convenio colectivo de laborales.
En primer lugar, se debe aclarar que el Acuerdo de funcionarización solo contempla la situación de promoción horizontal, es decir, el paso de una situación como personal laboral a su equivalente como personal funcionario.
Sin embargo, desde UGT-URJC hemos recordado en diversas ocasiones durante la negociación y en los órganos de representación del PTGAS que se debe cumplir con el Acuerdo de 21 de octubre de 2020 entre la Gerencia General y el Comité de Empresa de PAS laboral para la aplicación del artículo 15.2 del Convenio colectivo y para la promoción del actual personal del grupo D, el cual os adjuntamos. En este Acuerdo se recoge la realización de un proceso de promoción interna al amparo del artículo 19.2 que, por las circunstancias vividas durante los últimos años, no se han podido desarrollar.
La ejecución de la Ley 20/2021 “de estabilización”↗️ ha provocado, por un lado, que se haya pospuesto su puesta en marcha y, por otro, que de manera masiva podamos aplicarla cuando concluyan los procesos afectados por esta Ley.
La irrupción del proceso de funcionarización es casual y, recordemos, responde a una reivindicación continuada en el tiempo del Comité de empresa de la URJC, por lo que, en algunos casos, ocurrirá que el proceso completo para algunas personas será el de:
ESTABILIZACIÓN -> PROMOCIÓN -> FUNCIONARIZACIÓN
Desde UGT-URJC, entendemos que la confluencia de dos momentos distintos no debe penalizar la ejecución de ambos y, por lo tanto, continuaremos con nuestra reivindicación de que se aplique de manera completa lo recogido en el Acuerdo de reconocimiento retributivo de funciones de superior categoría, una vez se ha realizado la primera fase (artículo 15.2 del Convenio) y queda pendiente la segunda (artículo 19.2 del Convenio).
Eres personal funcionario, ¿cómo te afecta el proceso de funcionarización?
La realidad de la URJC es que el desarrollo de las funciones y tareas que se requieren para cumplir con sus obligaciones ante la ciudadanía se realiza, de manera indistinta, por personal funcionario y laboral.
Esta circunstancia se traduce en que es habitual encontrar en una misma oficina, despacho o laboratorio personal de ambos colectivos realizando las mismas o similares tareas y funciones. Por lo tanto, no se producirán cambios en el día a día. Por lo tanto, la organización del trabajo al finalizar el proceso de funcionarización será la misma.
«Vale, vale, todo esto está genial, pero me han dicho que tendré más problemas y competencia a la hora de promocionar.»
Es verdad que al haber mayor personal funcionario, habrá un número mayor de personas que podrán promocionar, sin embargo, esta circunstancia ya se da con el personal laboral fijo, debido a que también puede participar en los procesos de promoción del personal funcionario↗️, con lo cual, no existen cambios de relevancia con respecto a la situación actual.
Ahora bien, es importante recalcar que este Acuerdo de funcionarización recoge una adenda por la que se reduce el temario para los procesos de promoción del personal funcionario, hecho que facilitará el proceso de promoción para el actual personal funcionario.
Además, durante las negociaciones que se han dado durante estos meses, desde UGT-URJC hemos puesto sobre la mesa que se pueda realizar una promoción del grupo C2 a C1 mediante un proceso de concurso sin necesidad de fase de oposición. Esta propuesta es una medida intermedia a la inicial planteada por la sección en la que se buscaba que el grupo de acceso mínimo de la oferta de empleo público fuese el del cuerpo de administrativos. Sin embargo, esto podría ocasionar que una parte de la población se viese en la situación de no poder participar en procesos selectivos públicos, por lo que era necesario explorar otras soluciones.
Durante los próximos meses apoyaremos que se explore la vía de crear un plan de carrera profesional que defina procesos de promoción de auxiliares administrativos a administrativos por la vía del concurso, tanto para el personal actual como el futuro.
Puedes enviarnos tus dudas a ugt@urjc.es↗️