Modificación de las enseñanzas oficiales de doctorado

Modificación de las enseñanzas oficiales de doctorado

Estimados/-as compañeros/-as:

Os informamos de que hoy entra en vigor el Real Decreto 576/2023, de 4 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado; el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales; y el Real Decreto 641/2021, de 27 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas españolas para la modernización y digitalización del sistema universitario español en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia↗️, tras su publicación en el día de ayer en el Boletín Oficial del Estado y que actualiza:

Las enseñanzas oficiales de doctorado R.D. 99/2011↗️

Estas son las modificaciones más destacadas:

  • En cuanto a la estructura de los planes de formación, se aumenta de 3 a 4 años el máximo de duración de los estudios de doctorado a tiempo completo y de 5 a 7 años en el caso de matrículas a tiempo parcial.
  • En lo que se refiere a las competencias que una persona con doctorado debe adquirir, hace hincapié en el fomento de la Ciencia abierta y la Ciencia ciudadana.
  • Para acceder a un programa de doctorado, se tiene en cuenta el Marco Europeo de Cualificaciones en los casos en los que no se posea un título universitario oficial español.
  • Los criterios de admisión:
    • Se tendrán que presentar de manera transparente ante la ciudadanía por parte de las escuelas de doctorado.
    • Las personas que quieran acceder a un programa de doctorado, podrán presentar como aval al personal investigador que podría dirigir su tesis.
  • Las escuelas de doctorado podrán acogerse al procedimiento de acreditación institucional definido en el R. D. 640/2021.
  • La renovación de la acreditación de los estudios de doctorado se mantiene cada seis años (o lo determinado en cada momento en el artículo 34 del R.D. 822/2021), salvo en los casos en los que las escuelas de doctorado o centros en los que se imparte cuenten con una acreditación institucional, R.D. 640/2021, que en tal caso se renovará la acreditación mientras mantenga la acreditación institucional (o lo determinado en cada momento en el artículo 35 del R.D. 822/2021).
  • Se contemplan planes de seguimiento en los que se incluyen a los doctorados industriales. La subsanación de carencias en el plan de investigación de la persona doctoranda se amplía de seis meses a un año antes de su expulsión (siempre ha de ser motivada) del programa de doctorado.
  • No se podrá tener más de tres directores de tesis.
  • Las tesis deberán contar con dos informes emitidos por personas doctoras expertas en la materia y que sean externas a la universidad que podrán proponer mejoras. Estas personas podrán formar parte del tribunal evaluador de la tesis. La persona doctoranda podrá responder en un plazo fijado por la comisión académica a las propuestas señaladas e incluir las modificaciones que considere.
  • Para la evaluación y defensa de la tesis doctoral:
    • El tribunal, salvo acuerdos de cotutela con universidades extranjeras, no podrán incluir a las personas que ejerzan la función de dirección o tutorización de la persona doctoranda.
    • Las tesis que superen la evaluación se remitirán al Ministerio de universidades para ser publicadas en un repositorio nacional que será gestionado por la Secretaría General de Universidades.
  • Como novedad, se añade la posibilidad de conceder «Premio Extraordinario de Doctorado» a las tesis meritorias que hayan obtenido la calificación máxima. Podrá haber una propuesta de Premio Extraordinario de Doctorado por cada diez tesis doctorales defendidas o fracción.
  • Mención internacional:
    • Las estancias en el extranjero deben durar, al menos, tres meses y se permite la posibilidad de que sea en distintas instituciones de enseñanza superior o centros de investigación de prestigio. En el caso de realizar varias estancias, como mínimo, una debe tener una duración de un mes. Las estancias requieren la validación de la institución de acogida.
    • Entre las personas expertas encargadas de realizar los informes de mejora de la tesis doctoral, debe haber dos que pertenezcan a instituciones o centros fuera de España y que, además, no hayan coincidido con el estudiante de doctorado en su estancia investigadora en el extranjero.
  • Tesis en régimen de cotutela internacional:
    • Con el fin de fomentar lo dispuesto en el artículo 26.2 de la LOSU, las universidades incentivarán los doctorados en cotutela internacional y para que sea reconocido como «Tesis en régimen de cotutela con la Universidad U», además de los requisitos ya recogidos con anterioridad al R. D. 576/2023, también deberán obtener tantos títulos de doctor como centros participan en el desarrollo de la tesis.
    • Se podrá otorgar la mención «Doctorado internacional» si se realizan estancias en instituciones diferentes a las del convenio de cotutela.
  • Los requisitos para recibir la mención «Tesis industrial» se endurecen, pues se requiere un contrato mercantil de, al menos, un año de la persona doctoranda con la empresa con la que se firma el convenio de desarrollo académico. El convenio empresa – universidad/escuela de doctorado regulará, además de las obligaciones de sendas instituciones, los derechos de propiedad industrial que se puedan generar.
  • Se establece que los programas de doctorado conjuntos internacionales seleccionados por la Comisión Europea cumplen con el requisito de renovación mientras siga en vigor la selección por parte de la Comisión Europea.
  • Se aumentan los méritos por los que se puede reconocer la mención «honoris causa».

La expedición de títulos universitarios oficiales R. D. 1002/2010↗️

Regula la expedición de títulos universitarios oficiales obtenidos en el marco del Programa de Universidades Europeas de la Comisión Europea. Se especifica cómo han de ser los títulos oficiales de las universidades participantes en una alianza de la iniciativa «Universidades Europeas», tanto en papel como en formato electrónico para que sean válidos.

La concesión directa de subvenciones a universidades públicas dentro el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia R. D. 641/2021↗️

Modifica la fecha fin de ejecución de las actuaciones subvencionables (artículo 5 del R.D. 641/2021). Se pasa de 31 de diciembre de 2023 a 31 de diciembre de 2024.

Puedes enviarnos tus dudas a ugt@urjc.es↗️

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