Según hemos tenido conocimiento desde UGT, la Vicegerencia de Recursos Humanos ha comunicado a una parte del personal laboral fijo que acaba de estabilizar sobre el reintegro de un “abono indebido” por haber percibido importes en concepto de trienios. Las personas afectadas son aquellas que antes de ser personal laboral fijo venían de otro régimen jurídico distinto del PTGAS laboral, como puede ser el de personal investigador o funcionario.
Debido a la inquietud que se está generando, os aportamos un análisis normativo del estado del Complemento de Antigüedad o trienios.
Debemos tener en cuenta dos normas:
Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública
II Convenio Colectivo del Personal Laboral de PTGAS de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid
Antes de entrar en materia, es importante recordar que este problema afecta a aquellas personas que han ganado una plaza de estabilización como laboral fijo y que no venían de un contrato como PTGAS laboral temporal. Es decir, al que pasase de tener un nombramiento como personal funcionario interino o de carrera o un contrato como personal investigador a personal laboral fijo.
Para estos casos, la Universidad argumenta que los trienios percibidos no son aplicables una vez que se ha pasado a la condición de personal laboral fijo, haciendo referencia al artículo 68 del II Convenio Colectivo.
No obstante, desde UGT creemos que esta interpretación es incorrecta y no se ajusta a lo que establece la normativa vigente. El artículo 68 del citado convenio colectivo establece que los trienios se reconocen a partir de tres años de servicio continuado en un mismo contrato temporal, pero también recoge que estos derechos deben ser aplicados “sin perjuicio de lo establecido en la Ley 70/1978”. Dicha ley, en su artículo primero, apartado dos, aclara que los servicios prestados tanto como personal funcionario (interino o eventual) como bajo régimen de contratación administrativa o laboral deben ser considerados efectivos a efectos de antigüedad.
Esto significa que los años trabajados bajo contratos distintos al de laboral fijo temporal deben ser reconocidos para el cómputo de antigüedad y, por lo tanto, para la percepción de trienios una vez que se adquiere la condición de personal fijo. La interpretación de la normativa realizada por la universidad omite este aspecto fundamental, lo que ha llevado a la solicitud de devoluciones indebidas por parte de la institución o al no reconocimiento de los que firman su contrato de laboral fijo.
UGT ha solicitado formalmente a la Gerencia de la URJC que revise su postura y proceda a reconocer los servicios prestados previamente por las personas afectadas. Estos servicios, que ya han sido reconocidos en resoluciones anteriores de la propia universidad, deben ser computados para el cálculo de los trienios. En consecuencia, pedimos que se anule la reclamación de estos abonos indebidos y se proceda al pago de los no reconocidos.