Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ↗️ la relación de aspirantes seleccionados que han superado los procesos selectivos vinculados a la Ley 20/2021 convocados en la modalidad de concurso de méritos.
Queremos dar nuestra más sincera enhorabuena a las personas que han superado unos procesos selectivos históricos para la URJC.
A partir de mañana comenzará el periodo de firma de contratos para quienes ganaron una plaza de laboral fijo y la toma de posesión para quienes ganaron una de personal funcionario de carrera. Con arreglo a las distintas convocatorias, los plazos son los siguientes:
- Personal laboral: La base 8.10 establece un periodo máximo de tres meses para la formalización del contrato que comienza a contar a partir de mañana.
- Personal funcionario: La base 8.10 establece un periodo máximo de un mes para la toma de posesión que comienza a contar a partir de mañana.
Si bien es cierto que en un primer momento se planteó que tanto la toma de posesión como la firma de contratos se realizara de manera telemática mediante certificado digital, debido al periodo de cierre de Semana Santa y la necesidad de tramitación con las distintas administraciones, se ha optado por un sistema presencial, para lo cual tendrás que contactar con el Servicio de PTGAS, tal y como informó la Vicegerencia de Recursos Humanos en uno de los últimos correos remitidos al respecto.
Durante la última semana hemos recibido un gran número de consultas a las que nos gustaría dar respuesta a continuación:
Te encuentras de baja, ¿puedes tomar posesión o firmar el contrato?
Teniendo en cuenta lo determinado en los artículos 56 y 62.1.d) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público, 36.d) y 62.2 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, el artículo 23.2 del Real Decreto 364/1995 y la definición que hace la jurisprudencia sobre el concepto de “fuerza mayor” (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 13 de julio de 2009 y de 16 de septiembre de 2011), la situación de incapacidad temporal debidamente acreditada permite la toma de posesión cuando finalice esta situación y permite la toma de posesión o firma de contrato superado el periodo establecido en la convocatoria. En estos casos, no obstante, nuestra recomendación es ponerse en contacto con la Vicegerencia de Recursos Humanos y plantear la situación.
¿Y si mi baja es maternal o por embarazo?
El Tribunal Constitucional es claro, y en línea con lo establecido en la Directiva 96/34/CE, el embarazo o la maternidad no pueden ser causas que afecten negativamente a los derechos profesionales de la mujer.
Las distintas situaciones derivadas de la baja por maternidad o embarazo no pueden plantear una causa que paralice la toma de posesión o firma de contrato, pues podría plantear situaciones adversas a futuro en cuanto promoción o ascenso. Por lo tanto, puedes proceder a la toma de posesión o firma de contrato, si es tu deseo, y continuarás desde ese momento con la misma situación en la que venías estando.
Si te encuentras en alguna de estas situaciones, nuestra recomendación es que contactes con la Vicegerencia de Recursos Humanos.
¿Puedes tomar posesión en excedencia?
Solo se permite esta situación si la excedencia es voluntaria por prestación de servicios en el sector público y se declara en el acto de toma de posesión, tal y como se indica en el artículo 15 del Real Decreto 365/1995.
¿Y si eres interino en otra administración?
El acto de toma de posesión requiere la firma de la declaración de no encontrarse en situación de incompatibilidad. La situación de personal interino no es una de las causas recogidas en el artículo 15 del RD 365/1995 como válidas para la toma de posesión en excedencia, por lo que tendrás que renunciar a tu puesto de interinidad.