En la reunión de la mesa de Acción Social celebrada hoy, se ha informado de un asunto importante que afecta a los préstamos de Acción Social. Según la información que nos ha transmitido la universidad, la Cámara de cuentas de la Comunidad de Madrid se habría dirigido a la URJC para informar sobre la necesidad de reconocer como un pago en especie los intereses no cobrados por estos préstamos y que se deberían aplicar a cada persona en su IRPF.
El pago que realizaría cada persona se determinaría en función de la cantidad solicitada, el tiempo de duración y la diferencia entre el interés marcado para cada ejercicio por el Banco de España y el que se pagaría en cada cuota, que en estos momentos es de un 0 %. Así, este año, el interés al que se concederían estos préstamos asciende al 3,25 %.
El interés legal se aplica como indemnización de daños y perjuicios cuando el deudor deja de pagar y no se ha pactado un tipo determinado. También sirve de referencia para normas legales o pactos en contratos. Desde el año 1987 es fijado para cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En la actualidad se toma como referencia el determinado en la disposición adicional cuadragésima segunda de la Ley de Presupuestos Generales para el año 2023 y que han sido prorrogados durante el año 2024 y, hasta la fecha, 2025.
Disposición adicional cuadragésima segunda. Interés legal del dinero.
Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, *este queda establecido en el 3,25 por ciento* hasta el 31 de diciembre del año 2023.
Dos. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será el 4,0625 por ciento.
Tres. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será el 4,0625 por ciento.
Desde UGT🤝 hemos indicado que, según la información que nos ha facilitado la Universidad Autónoma de Madrid (acceso al documento) que estaría en la misma situación, el expediente en estudio no estaría cerrado, si bien es cierto que desde hace tiempo se comenta que las universidades madrileñas, a excepción de la UAH, no aplicaría de manera correcta el impago de estos intereses.
Desde la parte social, hemos solicitado a la universidad que aclare esta situación a la plantilla y emita la comunicación oficial, como ya hiciera la Universidad Autónoma de Madrid el pasado mes de febrero (acceso al documento). Esta regulación se realizaría en la nómina mes a mes durante la vida del préstamo. El hecho de mantener esta situación puede conllevar el riesgo de una apertura de expediente por parte de la Agencia Tributaria a aquellas personas que no realizaran el pago correspondiente. Salvo que se indicase lo contrario por la universidad, entraría en vigor con fecha 1 de enero de 2025.
Aquellas personas que hayáis solicitado un préstamo durante este primer cuatrimestre, desde el Servicio de Desarrollo de PTGAS os contactarán para informaros.